Articulo 3 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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Articulo 3 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 3. Devolución de la uniformidad y el equipamiento.

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1. Cuando se cause baja en el servicio por cualquier circunstancia, deberá entregarse al ayuntamiento, el uniforme, el equipo y el armamento que se hubiera utilizado por parte del funcionario o funcionaria. Así mismo, deberá entregarse a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, la cartera porta-placa policial y el carné profesional, y en su caso la placa metálica de gala.

2. En los supuestos de baja por jubilación, los distintos ayuntamientos, podrán determinar la conservación por parte de la persona jubilada del uniforme y de la placa metálica de gala, exclusivamente para la asistencia a actos institucionales y sociales solemnes.