Articulo 3 el que se regula elhorario general de espectaculos publicos y actividades recreativas
Ver Indice
»Artículo 3. Instalaciones no permanentes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas, encuadrados en el apartado 1 del artículo 2, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al mismo régimen horario que el fijado para los locales de carácter permanente, en función de la actividad autorizada. No obstante, podrán establecerse limitaciones a dicho horario en aplicación de la normativa vigente en materia de emisión de ruidos y vibraciones.

