Articulo 3 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 3. Funciones.
1. Corresponde al órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro velar por la seguridad jurídica, dar fe pública, proteger los derechos de las parejas de hecho que se acojan a este régimen administrativo, así como conceder o denegar las inscripciones o asientos que se soliciten.
2. En particular, le corresponde:
a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y cancelación y la práctica de los demás asientos que procedan.
b) La expedición de certificación administrativa de sus asientos.
c) El archivo y la custodia de los documentos depositados en el Registro en cualquiera de los soportes que se utilicen.
d) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del presente Decreto.
- Modificación realizada (3 (apdo. 1)) por Decreto 44/2016, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(BOC de 17-08-2016) en vigor desde 18-08-2016 - Artículo modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
(BOC de 08-09-2008) en vigor desde 10-09-2008