Artículo 3 se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros
Artículo 3. Naturaleza, dependencia y funciones.
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1. El Registro es electrónico, tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, sin perjuicio de los distintos registros de personal de las entidades locales de las que dependa el personal funcionario de los distintos Cuerpos de Policía Local y el personal Auxiliar de policía.
2. El Registro depende de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, correspondiendo al órgano directivo a través del cual se ejerzan dichas competencias su implantación, mantenimiento y gestión, en concreto le corresponderá al mismo:
a) Validar las inscripciones y anotaciones de los actos que afecten al personal incluido en su ámbito subjetivo, y cancelar las que proceda.
b) Validar los datos generales relativos al municipio y al Cuerpo de Policía Local que deban obrar en el Registro.
b) Expedir certificaciones acreditativas del contenido de los actos inscritos o anotados.
c) Tratar y conservar de manera actualizada la información registrada.
d) Practicar las inscripciones y anotaciones que, de conformidad con el presente decreto, le corresponda.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
