Articulo 3 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
Artículo 3. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:
Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o deber.
Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
2. En particular, son impugnables:
Las liquidaciones provisionales o definitivas.
Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos, y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria así lo establezca.
Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
Los actos dictados en el procedimiento de recaudación, incluidos los que dispongan la compensación de deudas o su aplazamiento o fraccionamiento.
Los actos que impongan sanciones tributarias.
Los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria.
3. Igualmente, serán impugnables, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:
Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
4. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:
Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económicoadministrativa.
