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Articulo 3 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci

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Artículo 3. Competencia.

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El departamento competente en materia de servicios sociales ejercerá las funciones de concesión, mantenimiento y revocación de la autorización, así como para la comunicación previa, para la prestación de servicios, en el ámbito de los servicios sociales, en la Comunidad Foral de Navarra.