Articulo 3 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
Artículo 3. Definiciones.
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A los efectos del presente Decreto se entiende por:
a) (Derogado)
b) (Derogado)
c) (Derogado)
d) (Derogado)
e) (Derogado)
f) Organización Diagnóstica de Atención Temprana (ODAT): Es una clasificación de los diferentes factores etiológicos, causantes de trastornos del desarrollo, en sus diferentes vertientes biológica, psicológica y social, derivada de otras clasificaciones y centrada en la edad específica que le compete.
g) Centros de Atención Infantil Temprana generalistas: Se entenderán como CAIT generalistas aquellos que intervienen sobre cualquier tipo de trastornos del desarrollo.
h) Centros de Atención Infantil Temprana específicos: Se entenderán por CAIT específicos aquellos que intervienen sobre un trastorno del desarrollo concreto.
- Artículo modificado (3 (apdos. a), b), c), d) y e), se derogan)) por Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(JA de 22-02-2023) en vigor desde 14-03-2023
