Artículo 3 se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos
Artículo 3. Relaciones telemáticas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid
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1. El personal que preste sus servicios dentro del ámbito definido en el artículo 2, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral, estatutaria o eventual de su vinculación jurídica y la duración, permanente o temporal, de su relación de empleo, estará obligado a relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid para los trámites y actuaciones que realice con ella por razón de su condición de empleado público, en la forma y términos previstos en este Decreto y en las disposiciones complementarias que se dicten en su desarrollo.
Esta obligación se extiende, además de al personal en servicio activo, a quienes se encuentren en cualquier otra situación administrativa en el caso del personal funcionario o estatutario, y en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo y de excedencia, respecto del personal laboral.
2. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 41 a 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. En las resoluciones por las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se aprueben los modelos de solicitudes en relación con los procedimientos propios del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que lo requieran, se habrá de indicar de manera expresa y clara la obligación de su presentación por medios exclusivamente telemáticos y las consecuencias de su presentación presencial, en cuyo caso la Administración les requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
En el caso de que se hayan determinado los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos a presentar o trámites a realizar dentro de un procedimiento, si la persona interesada incumple con su obligación se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en los términos establecidos en el artículo 73.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
