Articulo 3 la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional del personal funcionario de carrera de la administración general y sus organismos autónomos
Artículo 3. Selección del puesto para la adscripción provisional.
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La adscripción se realizará a un puesto para el que cumpla los requisitos contenidos en la relación de puestos de trabajo y que tenga un complemento de destino no inferior en más de dos niveles a su grado personal.
En el caso de que no hubiera puestos de complemento de destino no inferior en más de dos niveles a su grado personal, la adscripción se realizará a un puesto de trabajo de menor complemento de destino, siguiendo los criterios de selección indicados en los siguientes apartados. Si no existiera ningún puesto de las características anteriores, se acudirá al resto de puestos.
La selección del puesto se realizará de acuerdo al grado personal consolidado, iniciándose la búsqueda entre los puestos del mismo complemento de destino. En caso de no haber puestos con estas características se continuará la búsqueda en orden descendente del complemento de destino.
Entre los puestos de cada nivel de complemento de destino se aplicarán los siguientes criterios subsidiarios:
Puesto sin ocupante, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la misma localidad del último puesto en titularidad del personal funcionario de carrera a adscribir.
Puesto ocupado por personal funcionario interino, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la misma localidad del último puesto en titularidad del personal funcionario de carrera a adscribir.
Puesto ocupado en comisión de servicios, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la misma localidad del último puesto del personal funcionario de carrera a adscribir.
Puesto sin ocupante, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en el mismo territorio histórico del último puesto en titularidad del personal funcionario de carrera a adscribir.
Puesto ocupado por personal funcionario interino, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en el mismo territorio histórico del último puesto en titularidad del personal funcionario de carrera a adscribir.
Puesto ocupado en comisión de servicios, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en el mismo territorio histórico del último puesto en titularidad del personal funcionario de carrera a adscribir.
Puesto sin ocupante, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la sede central del Gobierno Vasco.
Puesto ocupado por personal funcionario interino, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la sede central del Gobierno Vasco.
Puesto ocupado en comisión de servicios, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la sede central del Gobierno Vasco.
La adscripción provisional del personal que solicita el reingreso se efectuará en plazas vacantes, aplicándose, en este orden, los criterios contenidos en los apartados a), b), d), e), g) y h). Únicamente en el caso de que la aplicación de los criterios anteriores no permita la adscripción provisional del personal funcionario de carrera, se aplicarán, en este orden, los criterios contenidos en los apartados c), f) e i).
En el caso de personal que deba ser adscrito provisionalmente como consecuencia de la amortización del puesto que ocupa, las adscripciones tendrán lugar preferentemente en el Departamento del puesto amortizado, de conformidad con los criterios del apartado 4 de este artículo.
Si del procedimiento anteriormente descrito resultara seleccionado un puesto de complemento específico III-A o superior, la adscripción provisional a dicho puesto únicamente podrá llevarse a cabo si su experiencia profesional, es acorde al puesto, circunstancia que será determinada por la Dirección de Función Pública de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 4.
Entre los puestos resultantes de la aplicación de los criterios b), e) y h) se seleccionará el puesto ocupado por el personal funcionario interino peor situado en las bolsas de trabajo. Si entre los puestos seleccionados existe personal funcionario interino de distintas bolsas, se seleccionará el puesto ocupado por el personal funcionario interino de menor antigüedad en esta Administración de entre quienes tengan la prelación más baja en todas las bolsas de trabajo implicadas.
Entre los puestos resultantes de la aplicación de los criterios c), f) y i) se seleccionará el puesto ocupado en comisión de servicios por la persona cuya adjudicación sea más reciente respecto a la fecha de efectos de la adscripción provisional.
Se consideran ausencias de larga duración aquéllas en las que se prevea una duración superior a un año.
