Articulo 3 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León
- Norma derogada desde el 1 de abril de 2026. - DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3. Definiciones.
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A efectos del presente Decreto, se entiende por:
a. Calificación de eficiencia energética de un edificio: expresión de la eficiencia energética de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.
b. Calificación individual: calificación correspondiente a un edificio, a una vivienda o a un local.
c. Calificación conjunta: calificación única que se asigna a un conjunto de edificios, conjunto de viviendas o locales.
d. Certificación de eficiencia energética de proyecto: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del proyecto.
e. Certificación de eficiencia energética del edificio terminado: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto con la del edificio terminado y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
f. Certificado de eficiencia energética de proyecto: documentación suscrita por el proyectista como resultado del proceso de certificación, que incluye la calificación de eficiencia energética del proyecto señalada en la escala de eficiencia energética.
g. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado: documentación suscrita por la dirección facultativa de la obra como resultado del proceso de certificación, que incluye la calificación de eficiencia energética del edificio terminado señalada en la escala de eficiencia energética.
h. Condiciones operacionales: son aquéllas que hacen referencia a horarios de funcionamiento y consignas de temperatura.
i. Condiciones geométricas: son aquéllas que hacen referencia a la forma, dimensión, situación, compacidad y orientación.
j. Condiciones constructivas: son aquéllas que hacen referencia a la composición y tipología de los cerramientos y huecos.
k. Condiciones funcionales: son aquéllas que hacen referencia al tipo de usos, cargas de ocupación y cargas internas.
l. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética: documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento de la Administración del Estado y que se encuentren inscritos en el Registro general creado a tal efecto.
m. Edificio: construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos.
n. Edificio de viviendas en bloque: edificio en el que sobre un mismo terreno existen dos o más viviendas independientes, una sobre otra.
ñ. Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
o. Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de un edificio o por el edificio terminado.
p. Instalación colectiva: es aquélla en la que la producción de calor, producción de frío, extracción y/o ventilación sirve a un conjunto de usuarios dentro de uno o varios edificios.
q. Instalación individual: es aquélla en la que la producción de calor, producción de frío, extracción y/o ventilación es independiente para cada usuario.
r. Local: parte de un edificio estructuralmente separado en el que se lleva o se puede llevar a cabo una actividad económica independiente de la del resto del edificio.
s. Opción general: procedimiento de cálculo de la calificación de eficiencia energética, de carácter prestacional, a través de un programa informático de Referencia o Alternativo inscrito en el registro de documentos reconocidos de la Administración del Estado, que desarrolla la metodología de cálculo del Anexo I del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, de una manera directa.
t. Opción simplificada: procedimiento de cálculo de la calificación de eficiencia energética, de carácter prescriptivo, a través de un documento reconocido inscrito en el registro de documentos reconocidos de la Administración del Estado, que desarrolla la metodología de cálculo del Anexo I del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, de una manera indirecta.
u. Vivienda: edificación habitable destinada a residencia de las personas físicas, independientemente de su titularidad jurídica.
v. Vivienda unifamiliar: edificio totalmente ocupado por una única vivienda. Sus tipologías pueden ser:
Aislada: vivienda unifamiliar abierta a las cuatro fachadas sin contacto con otras edificaciones.
Adosada: viviendas unifamiliares entre medianerías, siendo una agrupación de viviendas repetidas, estando, por lo general, abiertas a dos fachadas.
Pareada: vivienda unifamiliar adosada a otra con la que mantiene una medianera común.
w. Vivienda tipo: vivienda representativa de un grupo de viviendas, cuyas características geométricas, funcionales, constructivas y operacionales sean iguales, y que además, tengan el mismo comportamiento desde el punto de vista térmico (elementos de sombra, misma disposición y tipología de los espacios anexos, etc.)
