Articulo 3 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
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»Artículo 3. Consulta.
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La consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se regirá por los siguientes criterios.
a) Se efectuará en todo el territorio del Estado simultáneamente.
b) Se contabilizarán los votos obtenidos por cada organización profesional agraria en todo el Estado.
