Articulo 3 el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título
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»Artículo 3. Solicitantes.
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El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título así como la renovación del mismo, podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, el tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
