Artículo 3 Se regula el p... movilidad

Artículo 3 Se regula el proceso selectivo común para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de Cantabria y el concurso anual centralizado para la provisión de movilidad

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Artículo 3. Delegación de la competencia municipal para la selección de personal de nuevo ingreso a través del proceso selectivo común.

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1. La delegación de la competencia municipal a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que será ejercitada por la Consejería competente en materia de Policía Local, se articulará mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se incorpora al presente Decreto como Anexo I el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre los Ayuntamientos y el Gobierno de Cantabria.

2. Tras la suscripción del convenio, el Pleno Municipal adoptará el Acuerdo de delegación en el cual se especificará que la delegación de las competencias es exclusivamente para la selección, por oposición libre y por sistema de movilidad, del empleo de policía local (Escala Básica, Categoría de Policía, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con las vacantes de su cuerpo de Policía Local que figuren en su Oferta de Empleo Público.

La delegación incluirá también que la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Adoptado el Acuerdo Plenario de delegación, este se deberá comunicar a la Consejería competente en materia de Policía Local, en el plazo máximo de 10 días.