Artículo 3 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias
Artículo 3.- Características del programa «Alquilámoste».
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1. Las viviendas se incorporarán al programa «Alquilámoste» mediante su cesión onerosa en usufructo, por parte de sus titulares, a favor de VIPASA, por un período máximo de siete años y cuatro meses, conforme al procedimiento establecido en este Decreto y mediante la formalización del correspondiente contrato de cesión.
2. Una vez formalizada la incorporación de las viviendas, VIPASA gestionará su puesta a disposición de las personas incorporadas al programa, procediéndose a la adjudicación de viviendas concretas de conformidad con el procedimiento regulado en el Capítulo II y formalizándose los correspondientes contratos de arrendamiento.
3. Finalizado el plazo de cesión, y una vez extinguidos los contratos de arrendamiento vigentes, VIPASA deberá proceder a la devolución de las viviendas a sus propietarios en el estado pactado en el contrato de cesión, una vez cumplidas las obligaciones contractuales de ambas partes.
4. La incorporación de viviendas al programa y la presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en acceder a su arrendamiento se tramitarán mediante convocatoria abierta y permanente, sin perjuicio de que la adjudicación de viviendas se realice conforme al procedimiento y criterios establecidos en este Decreto y dentro de los límites territoriales y presupuestarios fijados en la planificación del programa.
5. Las viviendas que hubieran estado previamente incorporadas al programa podrán ser objeto de nuevas cesiones, que deberán tramitarse conforme al procedimiento previsto en este Decreto, en condiciones de igualdad con el resto de solicitantes.
