Articulo 3 el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales
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»Artículo 3. Criterios de ordenación de la precedencia.
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En el régimen de precedencias que se establece, se configuran tres rangos o criterios de ordenación diferentes: el individual o personal, el departamental y el colegiado.
El individual regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos y personalidades.
El departamental regula la prevalencia correspondiente a las diferentes Consejerías que configuran el Gobierno de las Illes Balears.
El colegiado ordena la prelación entre las entidades, corporaciones y instituciones cuando éstas asistan a los actos con el carácter de presencia institucional o corporativa y, por tanto, colectiva, sin que se extienda a sus miembros respectivos en particular.
