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Articulo 3 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de

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Artículo 3. Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar.

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1. Para acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar, las personas jurídicas deberán aportar la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como de las modificaciones posteriores, en su caso. Asimismo, aportará documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.

A los mismos efectos, las personas físicas acreditarán estos extremos mediante el Documento Nacional de Identidad o equivalente a los fines de identificación reconocida legal o reglamentariamente, acompañado del documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal, en caso de que no figure en el Documento Nacional de Identidad. Asimismo, deberán aportar certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. La documentación del apartado primero también servirá para acreditar la tipología jurídica de la persona o entidad y su forma societaria.

3. Los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aportarán documento, fielmente traducido al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de contratos del sector público.

4. Cuando se trate de licitadores extranjeros no comprendidos en el apartado anterior, la capacidad de obrar se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente, en los términos del artículo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán justificar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables y en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.