Articulo 3 el que se regu...de Navarra

Articulo 3 el que se regula el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 3.

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1. La actividad del Registro Voluntario de Licitadores se soportará en tecnología web, debiendo disponer de las medidas técnicas necesarias para que únicamente puedan acceder a los certificados los interesados, los órganos y las Mesas de Contratación autorizados en cada caso.

Se autoriza el acceso al Registro, mediante procedimientos electrónicos, a los órganos de contratación que deseen comprobar la veracidad de las copias de los certificados, obtenidas electrónicamente a través de internet, emitidas por el Registro, siempre que hayan sido aportadas en los procedimientos de contratación por ellos promovidos y a las Mesas de Contratación que actúen en el procedimiento, auxiliando al órgano de contratación.

2. El certificado, autorizado por cualquiera de los órganos unipersonales de la Junta de Contratación Administrativa, acreditativo de la personalidad y representación de la empresa tendrá, en principio, un periodo de vigencia inicial de un año, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de un año, previa manifestación del interesado, mediante sistema seguro, declarando la validez y no alteración de la información aportada inicialmente y contenida en el certificado. En su caso, como consecuencia de la información aportada por el propio interesado o en cumplimiento de una resolución administrativa o judicial limitativa de la capacidad de la empresa o sus representantes, se limitará la vigencia del certificado.

3. La copia del certificado se obtendrá y explotará electrónicamente por los licitadores y la Junta de Contratación Administrativa de Navarra no podrá emitir certificados en soporte papel.