Articulo 3 se regula la s...de Galicia

Articulo 3 se regula la señalización turística de Galicia

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Artículo 3. Obligatoriedad y deber de aplicación.

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1. Los departamentos de la Administración autonómica de Galicia, sus organismos autónomos y entes de derecho público de ella dependientes, y las entidades públicas y privadas relacionadas con el sector del turismo deberán utilizar las señales recogidas en el catálogo cuando ejecuten cualquier actuación en materia de señalización turística en el territorio gallego.

2. Con el objetivo de una aplicación generalizada del Catálogo de señales turísticas de Galicia, todas las administraciones públicas con competencias en el ámbito territorial gallego procurarán la uniformidad de la señalización turística de Galicia y, en sus relaciones, se servirán de los correspondientes mecanismos de colaboración, cooperación, auxilio, coordinación, respeto a las propias competencias y delegación en los términos previstos en la legislación vigente.