Articulo 3 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 3. Exclusiones
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Quedan excluidos del ámbito de la asistencia y serán inadmitidas las solicitudes en los siguientes supuestos:
1. Cuando se objetive la existencia de intereses contrapuestos entre dos o más entidades locales, o entre éstas y la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando la legalidad del asunto estuviera siendo revisada en un proceso judicial.
3. Cuando el asunto objeto de la asistencia se encuentre sometido a dictamen preceptivo o facultativo por parte de la Comunidad de Madrid.
4. Cuando la asistencia tenga por objeto informes que, por disposición legal o por razón de la materia, deban emitir los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, u otros funcionarios de la entidad local.
5. Cuando la asistencia que se solicite tenga por objeto cuestiones relativas a expedientes ya finalizados.
6. Cuando la asistencia que se solicite se refiera a una materia u objeto sobre el que ya exista un informe anterior elaborado por personal de la Comunidad de Madrid.
7. Cuando la solicitud de asistencia se refiera a una cuestión de índole política.
