Articulo 3 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 3. Personas destinatarias.

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Todas las personas y, en su caso, unidades familiares o de convivencia que residan en cualquier municipio de Andalucía podrán recibir el servicio de ayuda a domicilio, bien a través de resolución aprobatoria del programa individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o bien como servicio no vinculado a esa ley a través de Servicios Sociales Comunitarios por carecer de autonomía, temporal o permanente para realizar actividades básicas de la vida diaria o contribuir en su inclusión social. En este último supuesto bastará con que las personas o unidades familiares estén empadronadas en el municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023