Articulo 3 regula el simbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilizacion
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En determinadas aplicaciones, el símbolo oficial podrá emplearse incluyendo en su leyenda, además de la expresión Gobierno de Navarra, el nombre de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral o, de forma excepcional, el de otra unidad o actividad.
Estas aplicaciones serán, exclusivamente, las siguientes:
Papelería oficial del propio Departamento o unidad.
Señalización de sus edificios.
Portada interior de publicaciones específicas del propio Departamento o unidad.
Las aplicaciones a que se refiere el presente artículo se realizarán conforme a las características técnicas descritas en el documento que se incorpora como Anexo II al presente Decreto Foral.
