Artículo 3 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 3.- Derecho a la protección de datos de carácter personal.
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1. A los efectos del presente Decreto, la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tendrá derecho a la protección, garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y a que estos sean únicamente exigidos y tratados para las finalidades previstas en el procedimiento o actuación de que se trate, con pleno respeto a la legislación vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o normas que los sustituyan.
La base que legitima el tratamiento de los datos de las personas a través del registro es el cumplimiento de una obligación legal.
2 Las oficinas de asistencia en materia de registros pondrán en conocimiento de las personas interesadas la información sobre el tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso en el curso de la prestación de los servicios regulados en el presente Decreto, en los términos previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Para la prestación de los servicios dirigidos a la ciudadanía previstos en el presente Decreto, se realizarán los intercambios de información entre Administraciones Públicas que sean estrictamente necesarios y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
4. En todo caso, la persona podrá ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento de sus datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en procedimientos administrativos automatizados, acreditando debidamente su identidad y ante el órgano competente en materia de recepción y salida de documentos.
