Articulo 3 se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan
Artículo 3. Requisitos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para que las personas interesadas puedan cumplimentar trámites o actuaciones por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Do cumento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.
2. Para que las notificaciones y comunicaciones que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que los interesados hayan señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación del interesado podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán.
a) Señalar una dirección electrónica.
b) Autorizar la suscripción de la persona interesada al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.
