Artículo 3 se regula la u...ormularios

Artículo 3 se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios

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Artículo 3. Lugar de presentación.

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La presentación de reclamaciones, recursos y demás solicitudes se realizará conforme a las siguientes reglas:

1. La presentación electrónica de reclamaciones económico-administrativas y recursos contra la ejecución se llevará a cabo en la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado.

2. La presentación electrónica de solicitudes de suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa se llevará a cabo:

a) En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado cuando se solicite la suspensión del acto en el marco de una reclamación económico-administrativa.

b) En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos cuando se solicite la suspensión del acto impugnado en el marco de un recurso de alzada ordinario.

3. La presentación electrónica de reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, así como de recursos de alzada ordinarios, de anulación y solicitudes de rectificación de errores, se llevará a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.

4. La interposición electrónica del recurso extraordinario de revisión tendrá lugar:

a) En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, si el acto objeto de recurso es una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo.

b) En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado, si el acto objeto del recurso es la resolución dictada por dicho órgano.

5. La presentación electrónica de incidentes de suspensión se llevará a cabo en la sede del órgano administrativo que hubiera dictado el acto o acuerdo de suspensión recurrido.

6. Interpuesta reclamación o recurso en vía económico-administrativa, los trámites de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta y contestación a requerimientos, así como cualesquiera otras solicitudes, se podrán llevar a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.