Articulo 3 regulación de la actividad apícola
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»Artículo 3.
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1. Las explotaciones apícolas con más de 25 colmenas, existentes en Cataluña, deberán solicitar su inscripción en dicho registro, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
2. Los propietarios titulares de dichas explotaciones apícolas deberán presentar su solicitud de inscripción a las Secciones Territoriales de Ganadería correspondientes, indicando el número de colmenas que poseen.
