Articulo 3 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Articulo 3 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de esta ley se entiende por.

a) Alto cargo: aquel cargo público nombrado como tal por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, porque así lo imponga una norma legal, reglamentaria o estatutaria; ejerciendo sus funciones con dedicación plena y exclusiva y siendo retribuido fija y periódicamente por ello. En todo caso tienen la consideración de alto cargo:

- Los secretarios generales, directores generales de las Consejerías y titulares de otros órganos constituidos con nivel asimilado a los dos anteriores.

- Las personas que asuman la máxima dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del Sector Público Autonómico, siendo sus funciones de carácter ejecutivo y por las que perciban retribuciones fijas y periódicas.

b) Autoridad pública: el presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, los altos cargos y demás cargos públicos definidos en esta ley cuyo nombramiento así lo establezca de modo expreso y de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. Dicha condición les proporcionará la protección jurídica que la normativa sectorial les otorgue en el cumplimiento de sus funciones.

c) Cargo público: el personal de libre elección y designación política o profesional que desempeña funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno; encuadrándose en algunas de las siguientes categorías: presidente y resto de miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, altos cargos, personal directivo y personal eventual que desempeñe funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno.

d) Conflictos de intereses: los conflictos definidos como tales en la normativa de la Comu ni dad Autónoma de Extremadura sobre buen gobierno respecto de los miembros de la Junta de Extremadura y demás altos cargos. Mediante esta ley se extiende dicho régimen a todos los cargos públicos definidos en el apartado anterior.

e) Consejeros: las personas nombradas como tales por Decreto del Presidente de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, siendo miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

f) Junta de Extremadura: órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y que se constituye en Consejo de Gobierno.

g) Personal directivo: el que en virtud de nombramiento o sometido a la relación laboral especial de alta dirección desempeña funciones directivas profesionales retribuidas de carácter ejecutivo en cualquiera de las entidades previstas en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y no tenga la consideración de alto cargo.

h) Personal eventual que desempeña funciones públicas vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno: las personas que ocupen aquellos puestos de naturaleza eventual que asuman la Jefatura de los Gabinetes del presidente y del resto de miembros del Consejo de Gobierno y, en todo caso, aquellas que ocupen puestos de naturaleza eventual asimilados al máximo nivel funcionarial.

i) Presidente: la persona que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Extremadura, ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma, ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura.

j) Sector Público Autonómico: el definido como tal en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

k) Vicepresidente o vicepresidentes: las personas nombradas como tales por Decreto del Presidente de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, siendo miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

l) Vinculación a la toma de decisiones: compartir los objetivos y prioridades marcados en la acción de gobierno y procurar su consecución con dedicación plena y exclusiva, asumiendo las limitaciones y responsabilidades que se establecen en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014