Artículo 3 regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi
Artículo 3. Funciones.
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Corresponden al Foro las siguientes funciones:
a) Ser informado de los planes de vivienda del Gobierno Vasco y de los Ayuntamientos en el caso de los municipios de más de 3.000 habitantes.
b) Hacer cuantas propuestas se consideren oportunas en materia de vivienda al Gobierno Vasco en todo caso y a los Ayuntamientos a instancia de dichas Administraciones.
c) Elaborar informes y dictámenes a solicitud del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, los alcaldes o alcaldesas, el Pleno de la Corporación Local, en el caso de los municipios de más de 3.000 habitantes, y el resto de los miembros del Foro.
d) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente en materia de vivienda.
