Articulo 3 Regulación de las parejas de hecho
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»Artículo 3. -Naturaleza.
Vigente
Se crea el Registro de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo, rigiéndose por la presente ley y cuantas disposiciones puedan dictarse en desarrollo.
Dicho registro dependerá de la consejería competente en materia de parejas de hecho.Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOE de 12-07-2012) en vigor desde 01-07-2012