Articulo 3 Regulación del procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
Artículo 3. Reglas del procedimiento de reintegro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento para la revisión o mera rectificación del derecho reconocido y, en su caso, para la declaración y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se iniciará, por acuerdo de la entidad gestora tan pronto tenga conocimiento de los hechos o circunstancias que evidencien la existencia de deudas de tal naturaleza, tramitándose en un solo expediente en los términos señalados en los apartados siguientes, y resolviéndose en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha del mencionado acuerdo. Dicho acuerdo será notificado al interesado.
2. La entidad gestora, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, dará audiencia al interesado poniéndole de manifiesto las actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y consecuencias que de ellos se derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que aquél pueda presentar las alegaciones o documentos que estime convenientes.
Asimismo, si procede, se efectuará propuesta de reintegro de la deuda de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 4, a fin de que el interesado manifieste su conformidad o formule, en su caso, propuestas alternativas, siempre que de las mismas resulten unas cuantías superiores a las que se derivan de las mencionadas reglas.
3. A los efectos señalados, se concederá al interesado un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
4. Una vez recibidas las alegaciones o documentos del interesado o transcurrido el plazo concedido sin que éste se manifieste, se dictará la resolución que corresponda a la vista de todos los datos obrantes en el expediente, la cual será motivada y hará mención expresa de los siguientes extremos.
a) Determinación de las causas que han motivado la deuda, especificando el período al que ésta se refiere y su cuantía.
b) Fijación, en su caso, de la nueva cuantía de la prestación que corresponda percibir y fecha de efectos económicos.
c) Procedencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, especificando el procedimiento para hacerlo efectivo y, en su caso, determinación del importe y plazos del descuento.
d) Plazo y órgano ante el que puede interponerse reclamación previa.
5. La entidad gestora, al notificar la resolución a que se refiere el apartado anterior, informará al deudor sobre la posibilidad de proceder al abono voluntario del importe íntegro de la deuda en un solo plazo, dentro de los treinta días siguientes al de dicha notificación, acompañando a tal efecto los formularios precisos para efectuar dicho ingreso.
Transcurrido el plazo señalado sin que el deudor acredite haber efectuado el pago de la deuda, mediante el correspondiente recibo justificativo del mismo, se aplicarán los descuentos fijados en la resolución de la entidad gestora.
