Articulo 3 Regulación del proceso de transición entre gobiernos
Artículo 3. Presidente en funciones y Presidente sustituto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Presidente que cese en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, por la aprobación de una moción de censura, tras la celebración del acto de votación en un proceso electoral a la Asamblea de Extremadura o por dimisión, voluntaria o tras la pérdida de una cuestión de confianza, continuará desempeñando su cargo en funciones hasta la elección y toma de posesión del nuevo Presidente.
2. El Presidente que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, cese por fallecimiento, por inhabilitación derivada de condena penal ejecutiva o resolución judicial que limite sus derechos civiles de modo incompatible con su alta función, por incompatibilidad con el desempeño de otros cargos públicos y por aquellas otras causas previstas en la ley, será sustituido provisionalmente por el miembro de la Junta de Extremadura de acuerdo con el orden de prelación que se establezca en esa ley. El Presidente sustituto asumirá interinamente, además de las relativas a la vicepresidencia o consejería que viniera ejerciendo, las funciones propias del cargo de Presidente hasta la elección y toma de posesión del nuevo Presidente.
3. El Presidente en funciones y el Presidente sustituto deberán respetar los principios rectores y demás límites establecidos en esta ley, sin que pueda en ningún caso.
a) Disolver anticipadamente la Asamblea de Extremadura.
b) Plantear una cuestión de confianza.
c) Nombrar o separar a los miembros de la Junta de Extremadura.
d) Modificar el número y denominación de las consejerías y, en su caso, la vicepresidencia o vicepresidencias.
