Articulo 3 regulacion de los Registros de Policias Locales y Vigilantes Municipales
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»Artículo 3. Deber de comunicación y colaboración.
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La Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales deberán comunicarse cualquier incidencia en los datos y colaborar para el mantenimiento actualizado de la información que figure en los Registros.
