Artículo 3 Regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra
Artículo 3. Garantía.
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1. No se exigirán garantías cuando el peticionario sea una Administración Pública.
2. Con la solicitud de aplazamiento se debe presentar original o copia telemática fehaciente de aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, sin perjuicio de los supuestos en los que la normativa expresamente permita su dispensa.
3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de aportar las garantías mencionadas en el apartado 2, se podrá ofrecer alguna de las siguientes garantías alternativas, cuya suficiencia y aceptación quedará sujeta a la valoración del órgano competente:
a) Hipoteca.
b) Prenda.
c) Anotación preventiva de embargo en registro público sobre bienes de valor suficiente, siempre que se mantenga vigente y cubra la totalidad de la deuda.
d) Cualquier otra que el órgano competente estime suficiente.
4. Para la admisión de las garantías indicadas en el apartado 3, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval emitida por entidades de crédito con las que el contribuyente opera habitualmente fechada dentro del mes anterior a la de la presentación de la solicitud.
b) Identificación completa del bien ofrecido en garantía con indicación de la titularidad. Cuando los bienes o derechos sean inscribibles en un Registro Público deberá realizarse mediante nota simple emitida por el correspondiente Registro dentro del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
c) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes con una antigüedad máxima de seis meses. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
La valoración a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida, cuando exista valoración de los bienes inmuebles ofrecidos mediante los mecanismos públicos de determinación de los precios medios de mercado, por el justificante en el que se conste dicha valoración.
d) Certificado actualizado de gravámenes sobre dichos bienes señalando su importe a fecha de presentación de la solicitud, emitido por el acreedor correspondiente dentro del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, así como las cargas, arrendamientos u otras circunstancias que afecten a su valor que permanezcan vigentes a dicha fecha.
e) En caso de bienes propiedad de un tercero o cuya titularidad no pertenezca en exclusiva al deudor: ofrecimiento fehaciente del tercero titular o cotitular, autorizando la constitución de la garantía de forma que se incluya la plena titularidad del citado bien.
5. La garantía deberá cubrir:
a) Si la solicitud se presenta en periodo voluntario, el importe de la deuda, los intereses de demora que genere el aplazamiento, así como un 20 por ciento adicional sobre la suma de ambos conceptos.
b) Si la solicitud se presenta en periodo ejecutivo, el importe de la deuda, incluido el recargo ordinario de apremio, los intereses de demora que genere el aplazamiento, así como un 5 por ciento adicional sobre la suma de ambos conceptos.
6. La suficiencia económica y jurídica de la garantía será examinada por los órganos de recaudación, quienes podrán recabar informes técnicos. La aceptación de la garantía corresponde al órgano competente para resolver la solicitud.
7. Las garantías indicadas en el apartado 2 deberán presentarse junto con la solicitud de aplazamiento, por lo que deberán haberse formalizado con carácter previo.
Las garantías indicadas en el apartado 3 que requieran inscripción registral deberán formalizarse en el plazo de dos meses siguientes a la notificación del acuerdo de concesión. Dicha formalización se acreditará con la entrega en Hacienda Foral de Navarra del documento de constitución de la garantía debidamente inscrito en el Registro correspondiente. La falta de formalización en plazo determinará la cancelación automática del aplazamiento concedido.
8. Las garantías serán liberadas de oficio una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada, incluidos los intereses devengados. La liberación se efectuará mediante la entrega al interesado de documento administrativo.
9. Los gastos y tributos originados por la constitución, formalización, ejecución o cancelación de la garantía serán, en todo caso, de cargo del interesado.

