Articulo 3 regulador del ...xtremadura

Articulo 3 regulador del régimen jurídico de otorgamiento y modificación de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 3.

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1. La Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones ponderará, en el otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte V.T., la demanda real de servicios que se produzca en cada momento en los respectivos municipios que pretendan expedir nuevas licencias municipales de las reguladas en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, procurando que las necesidades públicas de transporte interurbano se satisfagan adecuadamente.

2. Con carácter general se ajustará, el número de autorizaciones de transporte V.T. que puedan otorgarse en cada

Municipio, en función del número de habitantes del mismo, con arreglo al siguiente baremo:

  • Hasta 1.500 habitantes de población de derecho: 2 autorizaciones.

  • Por cada 1.000 habitantes más de exceso o fracción: 1 autorización más.

3. Cuando concurrieren circunstancias excepcionales que motivaran la insuficiencia del número de autorizaciones

V.T. establecido en el baremo anterior para satisfacer adecuadamente las necesidades públicas de transporte interurbano en un Municipio, podrá ser concedido un número mayor de aquéllas siempre que se constate adecuadamente la existencia de tales circunstancias mediante informe razonado del Ayuntamiento respectivo, de los órganos consultivos provinciales y de las asociaciones profesionales afectadas.