Artículo 3 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
Ver Indice
»Artículo 3. Carácter de las aportaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las cantidades que como participación perciban las Entidades Locales a que se refiere el artículo anterior constituyen un recurso ordinario de sus respectivas Haciendas, de libre disposición y no condicionado, para el sostenimiento y prestación de todos los servicios que les corresponda conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2.- No obstante, tendrán carácter condicionado las participaciones que perciban las Entidades Locales para la prestación de los servicios traspasados, así como las destinadas a las Cuadrillas en los casos que se señalen.
