Articulo 3 el que se regu...xtremadura

Articulo 3 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura

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Artículo 3. Carácter Público.

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1. Los apartamentos turísticos, tendrán la consideración de establecimientos públicos, siendo libre el acceso a los mismos, sin más restricciones que las derivadas de las leyes, reglamentos y de las prescripciones específicas que regulan la actividad.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Dirección de cada establecimiento podrá acordar en el reglamento de régimen interior, limitaciones al libre acceso a los mismos que no podrán contener preceptos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social. Su existencia se anunciará de forma visible y se comunicará a la Dirección General de Turismo.

3. La posible prohibición del acceso de animales a los apartamentos turísticos quedará excepcionada cuando se trate de perros guías de personas con discapacidad visual, siempre que aporte la documentación oficial acreditativa de las condiciones higiénicos sanitarias exigidas por la legislación en materia canina.