Articulo 3 el que se regu...lla y León

Articulo 3 el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León

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Artículo 3. Definiciones.

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A efectos del presente decreto se entiende por.

- • Instrumento de Ordenación Forestal (en adelante, IOF): Los así definidos en el artículo 38 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, así como los Planes Técnicos u otros documentos técnicos de gestión forestal establecidos como necesarios para cada monte por la Consejería competente en materia de montes.

- • Aprovechamiento maderable y/o leñoso: Actuación sobre la vegetación leñosa que conlleve la utilización de productos maderables o leñosos o su extracción del terreno forestal.

- • Aprovechamiento de mayor cuantía: Aprovechamiento mayor de 10 metros cúbicos de madera o mayor de 20 estéreos de leñas.

- • Aprovechamiento de escasa o menor cuantía: Aprovechamiento menor o igual a 10 metros cúbicos de madera o menor o igual a 20 estéreos de leñas.