Articulo 3 el que se regu... autonomos

Articulo 3 el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autonomos

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Artículo 3. Estructura y contenido.

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Las Cartas de Servicios expresarán sus contenidos de forma clara, sencilla y comprensible para los ciudadanos. A tal efecto, su contenido abarcará los siguientes aspectos:

1. De carácter general:

  1. Datos identificativos del órgano u organismo que elabora las "Cartas de Servicios".

  2. Descripción genérica de los objetivos y competencias del órgano u organismo que las lleva a cabo.

  3. Descripción de los servicios que se prestan.

  4. Modalidades de colaboración o participación de los ciudadanos y usuarios en la mejora de los servicios.

  5. Relación de las referencias normativas reguladoras de las prestaciones y servicios.

  6. Sistema de sugerencias y reclamaciones.

2. Compromisos que se contraen en relación con los servicios que se prestan, tales como:

  1. Plazos previstos para la tramitación de los procedimientos o para la prestación de los servicios.

  2. Mecanismos de comunicación e información, ya general, ya personalizada.

  3. Horarios y lugares de atención al público.

  4. Indicaciones que faciliten el acceso al servicio y mejoren las condiciones de la prestación.

  5. Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los compromisos.

3. De carácter complementario:

  1. Las direcciones postales, telefónicas e informáticas de todas las oficinas donde se prestan cada uno de los servicios.

  2. Dirección postal, telefónica e informática de la unidad responsable de la Carta de Servicios.

  3. Referencia a otras posibles informaciones divulgativas sobre los servicios gestionados.

  4. Otros datos de interés sobre los servicios prestados.