Articulo 3 el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autonomos
Artículo 3. Estructura y contenido.
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Las Cartas de Servicios expresarán sus contenidos de forma clara, sencilla y comprensible para los ciudadanos. A tal efecto, su contenido abarcará los siguientes aspectos:
1. De carácter general:
Datos identificativos del órgano u organismo que elabora las "Cartas de Servicios".
Descripción genérica de los objetivos y competencias del órgano u organismo que las lleva a cabo.
Descripción de los servicios que se prestan.
Modalidades de colaboración o participación de los ciudadanos y usuarios en la mejora de los servicios.
Relación de las referencias normativas reguladoras de las prestaciones y servicios.
Sistema de sugerencias y reclamaciones.
2. Compromisos que se contraen en relación con los servicios que se prestan, tales como:
Plazos previstos para la tramitación de los procedimientos o para la prestación de los servicios.
Mecanismos de comunicación e información, ya general, ya personalizada.
Horarios y lugares de atención al público.
Indicaciones que faciliten el acceso al servicio y mejoren las condiciones de la prestación.
Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los compromisos.
3. De carácter complementario:
Las direcciones postales, telefónicas e informáticas de todas las oficinas donde se prestan cada uno de los servicios.
Dirección postal, telefónica e informática de la unidad responsable de la Carta de Servicios.
Referencia a otras posibles informaciones divulgativas sobre los servicios gestionados.
Otros datos de interés sobre los servicios prestados.

