Articulo 3 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 3. Objetivos de la actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de senderos deportivos.
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Copiloto jurídico
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra perseguirá, en las actuaciones que realice en materia de senderos deportivos, la consecución de los siguientes objetivos:
Recuperar, conservar y fomentar el patrimonio viario tradicional y su entorno.
Fomentar y facilitar la práctica del senderismo como actividad deportiva y de ocio desde la protección y conservación de la naturaleza.
Promover el conocimiento del medio natural de la Comunidad Foral de Navarra como espacio turístico, de cultura y de ocio en cualquier época del año.
Promover la existencia de una red completa y coherente de senderos homologados y fomentar la integración de la Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público en las redes nacionales e internacionales.
Homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo, evitando la dispersión en las tipologías de señales empleadas.

