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Artículo 3 se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales para 2024 en el ejercicio de 2026 de la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 3. Imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria.

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1. Con cargo a los créditos del Presupuesto para 2024, prorrogados a 2026, se imputarán en primer lugar los siguientes gastos:

a) Las anualidades que correspondan al ejercicio de 2026 como consecuencia de compromisos, autorizaciones de gasto y retenciones de crédito no anulables, de carácter plurianual, contraídos en años anteriores.

b) Los compromisos de gasto que en los presupuestos de ejercicios anteriores hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, la aplicación al presupuesto se realizará con base en la relación de saldos de compromisos referida en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden EYH/1125/2025, de 8 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025 y las de apertura del ejercicio 2026, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

Se comprenden en este apartado los compromisos derivados de la concesión de subvenciones tramitadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, desarrollado en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero. Dichos compromisos deberán contabilizarse con cargo al presupuesto de 2024 prorrogado a 2026 o en los ejercicios futuros en los que se prevea reconocer las obligaciones, previa la aprobación de los reajustes de anualidades que resulten necesarios.

c) Las retenciones de crédito con cargo al ejercicio de 2026 de los contratos plurianuales de obra con base en lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, así como las efectuadas para garantizar la financiación del expediente de gasto que deba tramitarse para abonar a los contratistas de suministros y servicios las unidades efectivamente realizadas en función de las necesidades, en los términos previstos en los artículos 301.2 y 309.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Y por este orden, los compromisos, las autorizaciones y retenciones de crédito, relativos a expedientes tramitados anticipadamente, con objeto de posibilitar su continuidad en los términos previstos en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

e) Los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas cuyo beneficiario tuviera derecho a 1 de enero de 2026.

2. Una vez asentados en el presupuesto prorrogado los compromisos enumerados anteriormente, se imputarán el resto de los gastos, conforme a su naturaleza, correspondientes a actuaciones no finalizadas. Se entiende por actuación no finalizada toda aquélla derivada de acuerdo, plan o promesa realizados por la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2025, de hacer o no hacer algo en un determinado sentido, así como cualquier prestación que de manera sistemática venga realizando la Administración Autonómica con anterioridad a 31 de diciembre de 2025, y las que resulten imprescindibles para atender el servicio público o que le sean exigibles por norma de rango legal. En este caso, con la propuesta de imputación del gasto deberá aportarse el documento en el que se formalizó dicho compromiso o, en su defecto, un informe justificativo donde se fundamente su procedencia.

3. A los créditos para gastos financiados con recursos finalistas vigentes en 2026 podrán imputarse la totalidad de los correspondientes gastos elegibles.

Los créditos financiados con recursos finalistas no vigentes en 2026 o que, estando vigentes, su anualidad correspondiente a 2026 sea inferior a la prevista en el presupuesto de 2024 prorrogado a 2026, serán minorados tanto en el Estado de Ingresos como en el Estado de Gastos, en el importe de la ayuda financiera que no se va a percibir en dicho ejercicio. A estos efectos, las distintas consejerías y entidades informarán a la Consejería de Economía y Hacienda sobre la vigencia y cuantía de estos recursos durante 2026 acompañando dicho informe de la documentación acreditativa de la concesión y, en su caso, propondrán las correspondientes modificaciones de crédito en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto. Estos ajustes se harán también en las anualidades 2027 y 2028 asegurando así que los compromisos correspondientes a gastos financiados con recursos finalistas en estas anualidades cuentan con la cobertura presupuestaria adecuada.

4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en cualquier momento, podrá proponer a la Junta de Castilla y León acordar la no disponibilidad de los créditos que resulten necesarios para garantizar la cobertura presupuestaria de las retribuciones del personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad.