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Articulo 3 Regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos

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Artículo 3. Requisitos de la solicitud de autorización.

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La solicitud de autorización para el nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos regulados en la presente Orden deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, Director General de Justicia o Gerente del organismo autónomo de que se trate y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se justifiquen los siguientes extremos:

- Necesidad excepcional que motiva el nombramiento y su urgencia inaplazable para la prestación del servicio.

- Acreditación de que el nombramiento se propone para un centro o unidad administrativa de los comprendidos en la correspondiente Orden anual por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

- Especificación de las funciones a desarrollar por el funcionario interino que se pretende nombrar, así como el Cuerpo, Escala o Especialidad a la que legalmente estén atribuidas dichas funciones. Se indicará, asimismo, la dependencia orgánica del funcionario, la localidad y el turno en el que deberá ejercer sus funciones.

- Razones por las que no se puede hacer frente a las funciones asignadas con los efectivos disponibles, con referencia expresa a la dotación de personal del centro, órgano, oficina o unidad de dependencia y la situación de la plantilla a fecha de la solicitud.

- Fecha o plazo máximo de efectos del nombramiento.

b) Memorias complementarias:

- En los supuestos de solicitud de nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal, se deberá concretar e identificar con precisión y claridad el objeto del programa, acreditar la sustantividad propia del mismo, su naturaleza extraordinaria, no permanente y el carácter temporal de las tareas a realizar.

- Si se tratare de un programa subvencionado, se adjuntará la resolución, convenio o título jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así como el proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.

- En los supuestos de solicitud de nombramiento por exceso o acumulación de tareas, deberá especificarse la causa que ha motivado el exceso o acumulación de tareas y el carácter temporal de la situación.

c) Certificación de existencia de dotación presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria que proceda, por el importe de las retribuciones y costes sociales correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad para el que va a ser nombrado el funcionario interino.

d) Propuesta de Orden de nombramiento, en la que deberán figurar, de forma expresa, la modalidad de nombramiento y las fechas o plazo máximo de efectos del mismo, respetando en todo caso los plazos máximos establecidos en el apartado 5 del artículo 2.