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Articulo 3 Se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 3. Modelos de declaración.

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1. Para cumplir la obligación de declaración establecida en el artículo 2.1.a) se requiere cumplimentar y presentar el modelo establecido en el anexo I, parte 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión de 11 de mayo de 2021 por el que se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión. Este modelo de declaración recibirá la denominación de modelo E-1.

2. Para cumplir con la obligación de declaración establecida en los artículos 2.2.a) y 2.3 en el caso de movimientos por territorio nacional acompañados se requiere cumplimentar y presentar el modelo S-1, que se aprueba por esta orden y se incorpora como anexo I.

3. Para cumplir con la obligación de declaración establecida en el artículo 2.1.b) se requiere cumplimentar y presentar el modelo establecido en el anexo I, parte 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021. Este modelo de declaración recibirá la denominación de modelo E-2.

4. Para cumplir con la obligación de declaración establecida en el artículo 2.2.b) y 2.3 cuando se trate de movimientos por territorio nacional no acompañados se deberá cumplimentar y presentar el modelo S-2, que se aprueba por esta orden y se incorpora como anexo II.

5. Estos modelos de declaración podrán obtenerse en las oficinas de los órganos con competencias en materia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Los referidos modelos estarán también disponibles a través de las páginas Web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (https://www.sepblac.es), de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y del Tesoro Público (https://www.tesoro.es).

6. El modelo de declaración, independientemente del tipo de movimiento efectuado, será válido para realizar una única operación de transporte, con las excepciones que se establecen en el artículo 9.3.