Articulo 3 el que se regu...de Navarra

Articulo 3 el que se regulan las encomiendas a entes instrumentales de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 3. Régimen jurídico de la encomienda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los entes instrumentales están obligados a realizar los trabajos y actividades que les sean encomendados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos, correspondiendo a la entidad encomendante la supervisión de la correcta ejecución del encargo.

Las relaciones con los entes instrumentales tienen carácter interno, dependiente y subordinado.

2. Las encomiendas que se realicen no implicarán, en ningún caso, el ejercicio de autoridad o de otras potestades públicas inherentes a la Administración Pública.

3. En los casos en que el ente instrumental, para dar cumplimiento a la encomienda, necesite la ejecución de prestaciones por parte de terceros, la licitación y ejecución de las mismas se someterá a las disposiciones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. A estos efectos, no tendrán la consideración de terceros otros entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ni los entes instrumentales que dependan, a su vez, de otros entes instrumentales.