Artículo 3 se regulan las...lificación

Artículo 3 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación

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Artículo 3. Régimen de verificación de la documentación

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1. La verificación tendrá por objeto la revisión, informe y/o validación de la documentación que deban presentar las personas interesadas, pronunciándose sobre su suficiencia e idoneidad para los fines que legalmente procedan.

2. A estos efectos, los órganos competentes para la resolución de los procedimientos o para la realización de los trámites deberán tener actualizados y a disposición de las entidades colaboradoras de certificación los protocolos de verificación, en los que se detallarán los requisitos técnicos que deben ser objeto de verificación para considerar la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada por las personas interesadas.

Asimismo, los órganos competentes para la resolución de los procedimientos o para la realización de los trámites pondrán en conocimiento de las entidades las modificaciones normativas o técnicas que, en relación con la respectiva autorización, deban conocer para efectuar la verificación de forma correcta.

3. La Administración asumirá como completa, suficiente y adecuada la documentación presentada que se acompañe de la Certificación Documental Acreditada, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades y potestades propias, como la de subsanación e inspección de actuaciones.

4. La Certificación Documental Acreditada deberá indicar: la identidad de la persona interesada; la razón social de la Entidad colaboradora de certificación; el procedimiento administrativo o trámite cuya documentación se verifica; la documentación que ha sido verificada y la identificación de la persona colegiada que la verifica, así como la referencia a la normativa, guías e instrucciones que se han tenido en cuenta para su emisión. La Certificación Documental Acreditada será firmada por la persona representante de la Entidad, salvo en el caso de los colegios profesionales que se firmará por sus personas colegiadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre.