Artículo 3 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas
Artículo 3. Gasto realizado en las subvenciones concedidas a las entidades locales gallegas.
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1. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.
2. No obstante, en el caso de realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
