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Artículo 3 se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada

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Artículo 3. Órgano competente para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y adolescencia migrante no acompañada.

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1. La declaración de situación de contingencia migratoria extraordinaria, así como su cese, será aprobada por resolución de la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.

2. La comunidad autónoma que se considere afectada por la situación de contingencia migratoria extraordinaria comunicará tal circunstancia a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. La comunicación deberá incluir el número de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por su sistema de protección y tutela en el momento de la comunicación.