Articulo 3 se regulan las...de Bizkaia

Articulo 3 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 3. Clases de censos.

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1. La Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia dispondrá de los siguientes censos tributarios:

a) Censo de Obligados Tributarios.

b) Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:

Este Censo formará parte del censo de Obligados Tributarios.

c) Registro de operadores intracomunitarios.

d) Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Registro de grandes empresas.

f) Registro territorial de los Impuestos Especiales.

g) Registro de software garante "TicketBAI".

h) Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

i) El Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

j) El Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

k) El Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

l) El Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

Los registros mencionados en las letras c), d), e), f) y h) anteriores, formarán parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

A partir de los datos recogidos en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se llevará en el Departamento de Hacienda y Finanzas el índice de entidades a que se refieren los artículos 119, 120 y 121 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. La Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia podrá suscribir convenios de colaboración con las Entidades Locales para el intercambio de información censal.

3. Las personas o entidades incluidas en los censos tributarios tendrán derecho a conocer los datos a que se refiere este Reglamento, que figuren en aquéllos y concernientes a ellas, y podrán solicitar, a tal efecto, que se les expida el correspondiente certificado. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable a los referidos datos lo establecido en la Norma Foral General Tributaria en relación con las limitaciones respecto a la cesión y comunicación de datos.

Los obligados tributarios tendrán derecho a la rectificación o cancelación de sus datos personales cuando resulten inexactos o incompletos de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

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