Articulo 3 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 3. Clases de censos.
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1. La Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia dispondrá de los siguientes censos tributarios:
a) Censo de Obligados Tributarios.
b) Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:
Este Censo formará parte del censo de Obligados Tributarios.
c) Registro de operadores intracomunitarios.
d) Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
e) Registro de grandes empresas.
f) Registro territorial de los Impuestos Especiales.
g) Registro de software garante "TicketBAI".
h) Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
i) El Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
j) El Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
k) El Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
l) El Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
Los registros mencionados en las letras c), d), e), f) y h) anteriores, formarán parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
A partir de los datos recogidos en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se llevará en el Departamento de Hacienda y Finanzas el índice de entidades a que se refieren los artículos 119, 120 y 121 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. La Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia podrá suscribir convenios de colaboración con las Entidades Locales para el intercambio de información censal.
3. Las personas o entidades incluidas en los censos tributarios tendrán derecho a conocer los datos a que se refiere este Reglamento, que figuren en aquéllos y concernientes a ellas, y podrán solicitar, a tal efecto, que se les expida el correspondiente certificado. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable a los referidos datos lo establecido en la Norma Foral General Tributaria en relación con las limitaciones respecto a la cesión y comunicación de datos.
Los obligados tributarios tendrán derecho a la rectificación o cancelación de sus datos personales cuando resulten inexactos o incompletos de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- Modificación realizada (3 (apdo. 1.l), se añade)) por DECRETO FORAL 21/2024, de 29 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias
(BI de 04-03-2024) en vigor desde 05-03-2024 - Modificación realizada (3 (apdo. 1.f) y segundo párrafo del apdo. 1, se modifican; apdos. 1.h), 1.i), 1.j) y 1.k), se añaden)) por DECRETO FORAL 78/2023, de 4 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se introducen modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 10-07-2023) en vigor desde 11-07-2023 - Modificación realizada (3 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 10-09-2020) en vigor desde 11-09-2020 - Modificación realizada (3 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2015, de 27 de enero por el que se modifican el Reglamento de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 02-02-2015) en vigor desde 03-02-2015 - Artículo modificado (3 (apdo. 1, ?ºltimo párrafo)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2013, de 17 diciembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 24-12-2013) en vigor desde 25-12-2013
