Articulo 3 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
Artículo 3. Clasificación de instalaciones.
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1. Las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto se clasifican en los siguientes grupos:
a) Grupo primero: Instalaciones, o modificaciones de estas, en las que se solicite la declaración de utilidad pública o estuvieran sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
b) Grupo segundo: Instalaciones o modificaciones de estas, si no se solicitara la declaración de utilidad pública y no estuvieran sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
c) Grupo tercero: Instalaciones temporales.
2. Para determinar la necesidad de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, se estará a lo dispuesto a este respecto en la normativa aplicable de evaluación ambiental.
- Artículo modificado (3) por Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección. [2017/5408]
(CM de 08-05-2017) en vigor desde 28-05-2017
