Articulo 3 el que se regu...inspeccion

Articulo 3 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion

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Artículo 3. Clasificación de instalaciones.

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1. Las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto se clasifican en los siguientes grupos:

a) Grupo primero: Instalaciones, o modificaciones de estas, en las que se solicite la declaración de utilidad pública o estuvieran sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

b) Grupo segundo: Instalaciones o modificaciones de estas, si no se solicitara la declaración de utilidad pública y no estuvieran sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

c) Grupo tercero: Instalaciones temporales.

2. Para determinar la necesidad de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, se estará a lo dispuesto a este respecto en la normativa aplicable de evaluación ambiental.