Articulo 3 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional
- El capítulo II del presente real decreto mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del capítulo II del Decreto 36/2022, de 22 de septiembre, que será en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución de constitución de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención. - DECRETO 36/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos.
Artículo 3. - Sistemas selectivos.
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La selección de los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se podrá llevar a cabo a través de uno de estos sistemas, a elección de la Corporación Local interesada.
a) Concurso convocado al efecto por la Corporación Local. De acuerdo con la selección efectuada por la Corporación Local, conforme al procedimiento que se regula en el Capítulo II de este Decreto, su Presidente formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Dirección General competente en materia de régimen local.
b) Bolsa de trabajo. La Corporación Local podrá solicitar de la Dirección General el nombramiento del aspirante que corresponda, de entre los incluidos en la bolsa de trabajo que se crea mediante este Decreto.
