Articulo 3 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
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»Artículo 3. Registros municipales.
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1. Los acuerdos municipales de creación de registros propios de solicitantes de vivienda con protección oficial y de aprobación de los procesos de inscripción correspondientes tienen que ser publicados en la forma prevista en la normativa de aplicación.
2. Los ayuntamientos pueden asociarse para la creación de registros de ámbito supralocal. El acuerdo de creación tiene que concretar el órgano competente para resolver las inscripciones al registro.
