Artículo 3 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears
Artículo 3. Tarifas interurbanas
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1. La creación o supresión de las tarifas interurbanas y el establecimiento de las condiciones de las tarifas se deberá efectuar mediante una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de movilidad del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del respectivo consejo insular. Se deberá adjuntar a esta propuesta una memoria económica que la justifique.
2. La cuantificación de las nuevas tarifas establecidas conforme al apartado anterior, así como la actualización de las tarifas vigentes, será iniciada de oficio por los consejos insulares, o bien se realizará a instancias de las asociaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias y del sector del taxi.
3. En caso de que el consejo insular inicie de oficio el procedimiento de cuantificación o actualización de tarifas interurbanas, se deberá emitir de forma previa a la resolución de inicio una memoria económica, que deberá contener los datos de naturaleza económica basados en un estudio de ingresos y costes, siguiendo el modelo de estudio económico del anexo 1 o del anexo 2 que corresponda.
En el supuesto de que se trate de la actualización de tarifas, la memoria económica deberá contener las tarifas vigentes y las nuevas tarifas solicitadas, e indicar el porcentaje de incremento o disminución.
4. Las solicitudes de cuantificación o actualización de tarifas interurbanas por parte de las asociaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias y del sector del taxi se deberán presentar al consejo insular, junto con una memoria económica justificativa de la procedencia de la solicitud.
La memoria económica deberá contener los datos de naturaleza económica basados en un estudio de ingresos y costes, siguiendo el modelo de estudio económico del anexo 1 o del anexo 2, en su caso.
En el supuesto de que se solicite la actualización de tarifas, la memoria económica deberá contener las tarifas vigentes y las nuevas tarifas solicitadas, e indicar el porcentaje de incremento o disminución.
5. Para la cuantificación y actualización de las tarifas se deberá dar audiencia a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias integrantes del Consejo de Consumo de las Illes Balears y se requerirá el informe previo del Consejo Balear de Transportes Terrestres.
6. Efectuados los correspondientes trámites, y previo informe económico justificativo del órgano competente del consejo insular, este deberá dictar una resolución de aprobación de la cuantificación o de la actualización de las tarifas interurbanas y la deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
